Impuestos locales en La Almunia de Doña Godina:
- Impuestos sobre los bienes inmuebles, tener titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.
- Impuestos sobre los vehículos de tracción es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
- Impuesto sobre actividades económicas, es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier titulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
- Impuesto de recogida de residuos sólidos urbanos, hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, declarándose de recepción obligatoria la prestación del servicio.
- Impuesto de licencia de aperturas de establecimientos, hecho imponible de la presente tasa la realización de una actividad técnica o administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Impuesto del suministro del agua, Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas - Impuesto sobre las licencias urbanísticas, Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana.
- Impuesto sobre el dominio público, ocupación de terrenos de dominio público, utilización privativa de los mismos, o cualquier aprovechamiento especial especificado en las tarifas contenidas en los Títulos que a continuación se regulan.
- Impuesto sobre la prestación de los servicios de la educación infantil, constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal.
- Impuesto sobre el precio públicos por servicios deportivos, tendrán la consideración de precios públicos del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes, a efectos de esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
- Impuesto sobre la entrada a espectáculos públicos no gratuitos, Constituye el hecho imponible de la Tasa el desarrollo de cualquier espectáculo público no gratuito organizado por la Administración o Autoridades Municipales.
- Impuestos sobre el cementerio y servicios fúnebres, constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
- Impuesto sobre la celebración de bodas civiles, constituyen el hecho imponible de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
- Impuesto sobre la expedición de documentos administrativos, hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estará constituido por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de la parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.
- Impuesto sobre las licencias de auto taxi, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias que preceptivamente han de solicitar de este Ayuntamiento, las personas naturales y jurídicas que pretendan obtenerla.
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