miércoles, 28 de octubre de 2009

Sistema Fiscal Español

Los Impuestos Estatales en España


Impuestos locales en La Almunia de Doña Godina:

  • Impuestos sobre los bienes inmuebles, tener titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.
  • Impuestos sobre los vehículos de tracción es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
  • Impuesto sobre actividades económicas, es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier titulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
  • Impuesto de recogida de residuos sólidos urbanos, hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, declarándose de recepción obligatoria la prestación del servicio.
  • Impuesto de licencia de aperturas de establecimientos, hecho imponible de la presente tasa la realización de una actividad técnica o administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
    Impuesto del suministro del agua, Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas
  • Impuesto sobre las licencias urbanísticas, Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana.
  • Impuesto sobre el dominio público, ocupación de terrenos de dominio público, utilización privativa de los mismos, o cualquier aprovechamiento especial especificado en las tarifas contenidas en los Títulos que a continuación se regulan.
  • Impuesto sobre la prestación de los servicios de la educación infantil, constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal.
  • Impuesto sobre el precio públicos por servicios deportivos, tendrán la consideración de precios públicos del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes, a efectos de esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
  • Impuesto sobre la entrada a espectáculos públicos no gratuitos, Constituye el hecho imponible de la Tasa el desarrollo de cualquier espectáculo público no gratuito organizado por la Administración o Autoridades Municipales.
  • Impuestos sobre el cementerio y servicios fúnebres, constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
  • Impuesto sobre la celebración de bodas civiles, constituyen el hecho imponible de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
  • Impuesto sobre la expedición de documentos administrativos, hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estará constituido por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de la parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.
  • Impuesto sobre las licencias de auto taxi, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias que preceptivamente han de solicitar de este Ayuntamiento, las personas naturales y jurídicas que pretendan obtenerla.
























jueves, 22 de octubre de 2009

Factores de localización



Nuestra empresa se va a encontrar situada en la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA), en la calle tarento, 19. Hemos elegido esta plataforma porqu es una de las más grandes de Europa. Su extensión, su ubicación en la diagonal del suroeste europeo y su capacidad de servicio intermodal han hecho que PLAZA sea el emplazamiento elegido por Empresas lideres en sus respectivos sectores.



La nave industrial que hemos elegido consta de 1.071 m2, el precio es de 2.99 €/ m2/mes que supone unos 34.200 € anuales.
Su disponibilidad es inmediata.




miércoles, 14 de octubre de 2009

Logotipo

Un logotipo es un elemento gráfico y sirve para representarse. Los logotipos suelen encerrar indicios y símbolos acerca de quienes representan.

Existen diferentes clasificaciones de "logos": letragrama o grafotipo, emblema, tipograma e imagotipo.
Estas sub-clasificaciones son imprecisas, puesto que se trata de aberraciones redundantes carentes de raíz etimológica alguna.
La palabra logotipo tiene mayor relación con las acepciones de las palabras estereotipo y arquetipo, en cuanto a la comunicación se refiere. Pues el logo como sello distintivo está directamente relacionado con los conceptos de marca y de promesa, para lograr la adecuada comunicación del mensaje y la interpretación por parte del espectador. El logo no es en sí mismo una marca: es una forma de expresión de la misma o su imagen más condensada. "La marca ha de ofrecer lo que el logo promete".
Para que un logotipo resulte congruente y exitoso debe de ser:
1. LEGIBLE (hasta el tamaño más pequeño)
2. ESCALABLE (cualquier tamaño requerido)
3. REPRODUCIBLE (sin restricciones materiales)
4. DISTINGUIBLE (aún en positivo/negativo)
5. MEMORABLE (que impacte y no se olvide)

Un logotipo se diferencia por:
Su funcionalidad tiene la capacidad para comunicar el mensaje que se requiere y para el logro de esto se requiere del uso de colores y formas que contribuyan a que el espectador final le de esta interpretación.
Un logotipo, es una herramienta para lograr la adecuada comunicación del mensaje y la interpretación por parte del espectador más cercana a este mensaje. Es decir, el logotipo, al momento de representar una entidad o grupo de personas, lo más apropiado es que mantenga congruencia semiótica entre lo que se entiende y lo que realmente busca representar.

jueves, 8 de octubre de 2009

miércoles, 7 de octubre de 2009

Ideal Clothes S.L

Hemos elegido la primera opción que consistía la fabricación de armarios que facilitan la elección de la ropa evitandote probartela.

A parte de esto hemos elegido que nuestra empresa sea una sociedad limitada(S.L), ya que no exige una elevada cantidad de capital para contituirse(3005,06 €) y ofrece una mejor imagen y garantías a sus clientes y proveedores que las otras formas jurídicas. Otra de las causas de esta elección es que en las S.L hay menos rigor formal que en las S.A.

lunes, 5 de octubre de 2009

Ideas Emprendedoras

  • Empresa que se dedique a la fabricación de armarios que cuentan con un ordenador de pantalla tactil, en dicho ordenador puedes combinar toda tu ropa sin tener que probartela y una vez elegida con los accesorios, zapatos incluidos, se confirmaria, se abriría el armario y saldría todo sin necesidad de buscarlo.

  • Empresa que se dedique a la fabricación de lavadora inteligentes. Estas lavadoras estan destinadas a la comodidad de l@s trabajadores, ya que no disponen de mucho tiempo. Consistiría en una lavadora rectangular que tras el lavado, seque y planche la ropa. Su funcionamento sería el siguiente: se mentería la ropa de forma ordenada , se programa la temperatura deseada, se echa el jabón y si se desea secado y planchado se da aplicar función, y a esperar......su ropa estará lista en 2 horas!!!

  • Una tienda de ropa, zapatos y accesorios que cuente con un servicio de chófer. Para obtener este servicio totalmente gratis solo tendrías que gastar un minímo de 50€ aparte de ofrecer un vale de descuento en el servicio de cafetería y guardería con las que se contara en el establecimiento.