1. Elabora un gráfico con las diferentes clasificaciones de las fuentes de financiación.
2. Definición de:
- Crédito:La entidad financiera pone a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y por un plazo prefijado, pagando intereses de la parte efectivamente utilizada.
- Descuento: La entidad financiera avanza al cliente el importe de facturas pendientes de cobro, respaldadas por letras de cambio, pagarés u otros efectos comerciales.
- Préstamo:La entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero que este último se obliga a restituir al cabo de un plazo de tiempo establecido, más los intereses devengados.
- Leasing: Contrato de arrendamiento (alquiler) de un bien que el cliente firma con la entidad financiera (propietaria del bien) por un periodo de tiempo.
- Renting: Es una operación que consistente en que una sociedad de renting compra un bien y lo pone a disposición del cliente durante un periodo de tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica, que incluye el derecho al uso, mantenimiento del mismo y un seguro que cubre los posibles siniestros del bien.
3. Señala los factores que nos han de decidir a la hora de seleccionar una fuente de financiación u otra.
1.Cantidad máxima a financiar
2.Plazo de amortizacion.
3.Existencia o no de un periodo de carencia en el pago de la deuda: plazo inicial de no exigibilidad de la deuda.
4.Coste de la financiación
5.Periodo de tramitación.
6.Riesgo
7.Garantías exigidas.
8.Variabilidad de la ganancia o de los flujos de renta obtenidos
9.Incidencia en la imagen de la empresa.
jueves, 28 de enero de 2010
jueves, 26 de noviembre de 2009
Encuesta
1.¿Cuanto estaría dispuesto a pagar por un armario con un ordenador incorporado?
a)1500-2000€
b)2000-2500€
c)o más
2.¿De qué tipo de madera les gustaria tenerlo?
a)Roble
b)Haya
c)Olmo
d)u otros
3.¿Os gustaria que hubiera armarios de colores?
a)Sí
b)No
4.¿Qué forma prefieres?
a)redonda
b)rectángular
c)empotrados
d)esquina
5.¿Como prefieres la apertura?
a)manual
b)tecnológica
c)Las dos
6.¿Cuántas puertas prefieres?
a)dos
b)tres
c)más de tres
7.¿El ordenador, como lo prefiere con pantalla de dimensiones..
a)10"
b)15"
c)20"
8.¿Donde prefieres los cajones?
a)exteriores
b)interiores
9.¿Están dispuesto a pagar un servicio de montaje a domicilio?
a)Sí
b)No,prefiero hacerlo yo.
10.¿En la organización de su armario que componentes le gustaria incluir?
a)zapatero
b)perchero
c)cajoneras
d)bandejas
11.¿Donde le gustaía ver la publicidad del producto?
a)revistas de decoración
b)revistas del corazón
c)Televisión
d)otros
12.¿Le ayudaría a combinar mejor la ropa?
a)Sí
b)No
13.¿Pagaría usted por la instalación del programa informático?
a)Sí
b)No
14.¿Le gustaría tener una caja fuerte dentro?
a)Sí
b)No
15.En caso de querer caja fuerte,¿como la preferíria?
a)empotrada
b)o que sea tranportable
16.¿Como le gustaría pagarlo?
a)al contado
b)a plazos mensuales
c)tarjeta visa
17.¿Donde le gustaría encontrarlo?
a) en tiendas especiales de muebles
b) en el corte ingles
c)en la fábrica
18.¿Cuanto tiempo estaría dispuesto a esperar?
a) un mes
b) dos meses
c) más de dos meses
a)1500-2000€
b)2000-2500€
c)o más
2.¿De qué tipo de madera les gustaria tenerlo?
a)Roble
b)Haya
c)Olmo
d)u otros
3.¿Os gustaria que hubiera armarios de colores?
a)Sí
b)No
4.¿Qué forma prefieres?
a)redonda
b)rectángular
c)empotrados
d)esquina
5.¿Como prefieres la apertura?
a)manual
b)tecnológica
c)Las dos
6.¿Cuántas puertas prefieres?
a)dos
b)tres
c)más de tres
7.¿El ordenador, como lo prefiere con pantalla de dimensiones..
a)10"
b)15"
c)20"
8.¿Donde prefieres los cajones?
a)exteriores
b)interiores
9.¿Están dispuesto a pagar un servicio de montaje a domicilio?
a)Sí
b)No,prefiero hacerlo yo.
10.¿En la organización de su armario que componentes le gustaria incluir?
a)zapatero
b)perchero
c)cajoneras
d)bandejas
11.¿Donde le gustaía ver la publicidad del producto?
a)revistas de decoración
b)revistas del corazón
c)Televisión
d)otros
12.¿Le ayudaría a combinar mejor la ropa?
a)Sí
b)No
13.¿Pagaría usted por la instalación del programa informático?
a)Sí
b)No
14.¿Le gustaría tener una caja fuerte dentro?
a)Sí
b)No
15.En caso de querer caja fuerte,¿como la preferíria?
a)empotrada
b)o que sea tranportable
16.¿Como le gustaría pagarlo?
a)al contado
b)a plazos mensuales
c)tarjeta visa
17.¿Donde le gustaría encontrarlo?
a) en tiendas especiales de muebles
b) en el corte ingles
c)en la fábrica
18.¿Cuanto tiempo estaría dispuesto a esperar?
a) un mes
b) dos meses
c) más de dos meses
miércoles, 11 de noviembre de 2009
lunes, 9 de noviembre de 2009
Operaciones Societarias
1) ¿Deberá tributar una empresa que traslada su domicilio a España si su anterior domicilio estaba en Alemania?
No debe tributar, porque Alemania es un Estado miembro de la Unión Europea.
2) ¿En qué supuestos es sujeto pasivo la sociedad y en cuáles lo son los socios?
En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
En la disolución de sociedades y reducción del capital social, el sujeto pasivo son los socios.
3) ¿Cuál es el tipo de gravamen?
El tipo de gravamen será siempre del 1%.
4) Determina la deuda tributaria en la constitución con los capitales mínimos de una Sociedad Limitada y una Sociedad Anónima.
S.A = 60101,21€ x 1% = 601,01 € será la deuda tributaria de una S.A.
S.L = 3005,06€ x 1% = 30,05 € será la deuda tributaria de una S.L.
No debe tributar, porque Alemania es un Estado miembro de la Unión Europea.
2) ¿En qué supuestos es sujeto pasivo la sociedad y en cuáles lo son los socios?
En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
En la disolución de sociedades y reducción del capital social, el sujeto pasivo son los socios.
3) ¿Cuál es el tipo de gravamen?
El tipo de gravamen será siempre del 1%.
4) Determina la deuda tributaria en la constitución con los capitales mínimos de una Sociedad Limitada y una Sociedad Anónima.
S.A = 60101,21€ x 1% = 601,01 € será la deuda tributaria de una S.A.
S.L = 3005,06€ x 1% = 30,05 € será la deuda tributaria de una S.L.
lunes, 2 de noviembre de 2009
1. ¿Quién es el sujeto activo cuando tu padre hace la declaración de la renta en la que debe incluir unos ingresos por trabajo que has percibido tú?
El sujeto activo en todos los casos es el Estado, porque es el encargado de crear los impuestos y de exigir el pago.
2. ¿Qué diferencia existe entre un Impuesto y una Tasa? ¿Y entre una Tasa y una Contribución Especial?
La diferencia entre impuesto y tasa es que un impuestos se paga sin obtener nada a cambio y una tasa se paga cuando se pide que te presten un servicio.
La diferencia entre tasa y contribución es que la contribución hay que pagarla obligatoriamente mientras que una tasa solo la pagas cuando utilizas el servicio.
3. ¿Quién es el sujeto pasivo de un impuesto?
El sujeto pasivo de un impuesto es la persona que tiene que pagar dicho impuesto.
4. ¿Qué es el hecho imponible? Pon tres ejemplos con las tasas que deben pagarse en tu Ayuntamiento.
El hecho imponible es un derecho tributario que marca el nacimiento de una obligación tributaria. Ejemplos:
- La recogida de basura
- El alcantarillado
-
5. ¿Qué es el tipo de gravamen? ¿Qué opinión tienes sobre que el tipo de gravamen del I.R.P.F. varíe en función de la renta del sujeto pasivo (a más renta mayor es el tipo de gravamen)?
El tipo de gravamen es un porcentaje que se tiene que añadir a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
Nuestra opinión es que deberíamos pagar todos el mismo porcentaje.
6. ¿Qué es la deuda tributaria total y qué datos necesitamos generalmente para calcularla?
La deuda tributaria local
miércoles, 28 de octubre de 2009
Sistema Fiscal Español
Los Impuestos Estatales en España
Impuestos locales en La Almunia de Doña Godina:
- Impuestos sobre los bienes inmuebles, tener titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos.
- Impuestos sobre los vehículos de tracción es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.
- Impuesto sobre actividades económicas, es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier titulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
- Impuesto de recogida de residuos sólidos urbanos, hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, declarándose de recepción obligatoria la prestación del servicio.
- Impuesto de licencia de aperturas de establecimientos, hecho imponible de la presente tasa la realización de una actividad técnica o administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
Impuesto del suministro del agua, Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas - Impuesto sobre las licencias urbanísticas, Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación del suelo y ordenación urbana.
- Impuesto sobre el dominio público, ocupación de terrenos de dominio público, utilización privativa de los mismos, o cualquier aprovechamiento especial especificado en las tarifas contenidas en los Títulos que a continuación se regulan.
- Impuesto sobre la prestación de los servicios de la educación infantil, constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de servicios en la Escuela Infantil Municipal.
- Impuesto sobre el precio públicos por servicios deportivos, tendrán la consideración de precios públicos del Organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes, a efectos de esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
- Impuesto sobre la entrada a espectáculos públicos no gratuitos, Constituye el hecho imponible de la Tasa el desarrollo de cualquier espectáculo público no gratuito organizado por la Administración o Autoridades Municipales.
- Impuestos sobre el cementerio y servicios fúnebres, constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteón o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad con el ordenamiento jurídico sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
- Impuesto sobre la celebración de bodas civiles, constituyen el hecho imponible de la tasa el conjunto de actuaciones relativas a celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
- Impuesto sobre la expedición de documentos administrativos, hecho imponible, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, estará constituido por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de la parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entiendan la Administración o las autoridades municipales.
- Impuesto sobre las licencias de auto taxi, constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias que preceptivamente han de solicitar de este Ayuntamiento, las personas naturales y jurídicas que pretendan obtenerla.
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